ACERCA DE NUESTRA JUNTA DISTRITAL
EL CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que los pobladores de la sección de Maimón, han visto crecer y desarrollar su población a tal punto de entender que debe ser elevada su categoría a distrito municipal;
CONSIDERANDO: Que la sección de Maimón, del municipio de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, manifiesta un desarrollo sostenido en lo económico, cultural, social y poblacional, lo cual le hace merecedora de ser elevada a la categoría de distrito municipal;
CONSIDERANDO: Que para el más reciente censo poblacional tenía la cantidad de 18,870 habitantes, en unas 7,000 unidades habitacionales; posee una gran actividad comercial, cuenta con almacenes de tabaco, agricultura de todos los géneros, granjas avícolas, porcinas y ganaderas, así como talleres de ebanistería, alfarería, mecánica, herrerías y cooperativas. En el plano cultural, tiene grandes clubes culturales y deportivos, centros educativos, iglesias católicas y evangélicas. En el plano de los servicios públicos, goza de electricidad, acueducto propio, centro de salud y cementerio;
CONSIDERANDO: Que los estudios realizados precalifican su desarrollo para ser elevado de categoría;
CONSIDERANDO: Que es prerrogativa constitucional del Congreso Nacional tomar disposiciones como la presente.
VISTA: La ley No.5220, del 21 de septiembre del 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones.
VISTA: La ley No.3455, del 21 de diciembre de 1952, sobre la Organización Municipal, y sus modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1.- La sección de Maimón, del municipio de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, queda elevada a la categoría de distrito municipal, con el nombre de Distrito Municipal Maimón.
Art. 2.- El distrito municipal Maimón estará constituido por las siguientes secciones: Maimón, con su paraje Los Bonillas; Magiolo, con su paraje Magiolo Adentro; Don Gregorio, con su paraje Las Cienes; San Cristóbal; Los Caños; Los Dajaos; Los Tejada, con sus parajes Los Boboses y El Chavón; Las Avispas, con su paraje Guarda Raya; Los Cacaos; La Colorá; La Seiba; Guzmancito, con su paraje La Perrita; El Toro; Palo Indio; El Burro; Cambiazo, y Loma de la Bestia.
Art. 3.- Los límites del distrito municipal Maimón serán, al Norte, Mar Atlántico; al Sur, sección El Cupey; al Este, municipio de Puerto Plata, y al Oeste, municipio de Imbert.
Art. 4.- La Procuraduría General de la República, La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Liga Municipal Dominicana, la Junta Central Electoral y la Suprema Corte de Justicia, adoptarán las medidas de carácter administrativo necesarias para la ejecución de esta ley.
Art. 5.- La presente ley modifica cuanto sea necesario la leyNo.5220, sobre División Territorial de la República Dominicana, del 21 de septiembre del año 1959, y sus modificaciones.
Art. 6.- La presente ley entrará en vigor a partir de su promulgación.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán,Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis; años 163º de la Independencia y 143º de la Restauración.
Hugo Rafael Núñez Almonte,
Vicepresidente en funciones.
Severina Gil Carreras, Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria. Secretaria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana a los veinte (20)dias del mes de junio del año dos mil seis (2006), año 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
Favian Ant.del Villar Aristy.
Vicepresidente en Funciones